Por Sofía Estanga Burgos

La ley 27.610 es aquella que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto en todo el territorio nacional. La sanción, que el 30 de diciembre de 2020 se convirtió en el primer paso firme de la militacia feminista, hoy consigue su promulgacion definitiva.  

Objetivo cumplido 

Era el último miércoles del año y habían pasado solo unos minutos de las 4 de la mañana. Los discursos de los Senadores llegaban a su fin, mientras las plazas del país estaban colmadas de mujeres en pie de guerra y la presidenta del Senado, Cristina Fernandez, anunciaba el lanzamiento de la votación. 

Los segundos se hacían interminables para quienes se desvelaron en busca de obtener aquello por lo que durante años habían luchado. La cámara se fijaba en la pantalla y mostraba: 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención. 

Los pañuelos verdes, esos que se portan con orgullo en las mochilas, las muñecas, la bicicleta o el pelo, se agitaban con furia. Ese símbolo, que desde hace tiempo se convirtió en una especie de código capaz de guiar la lucha, de ser luz entre tanta oscuridad, de unir y hermanar, se transformaba en bandera flameando como materialización de una postura ideológica y una demanda al compás de un grito de guerra. 

Esa madrugada hubo lagrimas, saltos y abrazos: el aborto, en la Argentina, se convertia en ley. Aquel canto unanime “aborto legal en el hospital. Aborto legal en cualquier lugar” que forma parte del folklore de las plazas cuando los feminismos las desbordan, se hacia finalmente realidad. El numero 27.610 pasaba a ser sinonimo de conquista para el pais y fuente de inspiracion para una parte de Latinoamerica que todavia le tiene recelo al aborto.  

La sancion se convirtió en el primer paso certero, pero la militancia feminista deberá continuar para asegurar la aplicación de la ley en todo el territorio. Bajar los brazos nunca será una opción y los pañuelos verdes deberán seguir en alto, pero esta vez con la fuerza de ser ley.  

Ahora bien, ¿Sanción y promulgación son lo mismo? ¿Cómo entra en vigencia una ley en Argentina? 

Si se piensa en retrospectiva, en un principio, la iniciativa legislativa era una facultad de la cual sólo podían hacer uso el Poder Ejecutivo y Legislativo. Esta condición se modificó con la reforma constitucional en 1994 que incorporó también el derecho de iniciativa popular, esto significa, que los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con algunas excepciones establecidas en la Constitución Nacional: las referidas a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. 

De este modo, una ley, para entrar en vigencia, cuenta con tres etapas que son claramente diferenciables: la primera es la etapa de formulación del proyecto, seguida de la de discusión y sanción, y culminando con la de promulgación y publicación. 

Es tiempo de sobreseer a las procesadas 

En Argentina, el aborto estaba despenalizado en caso de violación y riesgo de salud desde 1921. Recién en 2012, el Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó esas causales y solicitó la elaboración de un protocolo para garantizar el acceso a los abortos legales y seguros en la salud pública y privada. Sin embargo, pese a que el Ministerio de Salud nacional lo había hecho, sólo once provincias de la Argentina lo cumplian. 

Como consecuencia de eso, en la actualidad existen mujeres criminalizadas por abortar y Tucumán se encuentra en la cima de la lista por ser la provincia con más causas (2012-2020). Mujeres que fueron encarceladas y castigadas solo por carecer de herramientas materiales o simbolicas que les permitieran acceder a un aborto seguro tanto dentro como fuera del sistema de salud.  

Con la promulgación de esta ley, quienes fueron criminalizadas deberán finalmente ser sobreseídas. La suspensión del cumplimiento de pena rige para mujeres con causas penales en curso por abortos practicados dentro de las 14 semanas del proceso gestacional. La Justicia deberá proceder automáticamente en cuanto entre en vigencia la ley 27.610 (IVE). 

Segun las voceras del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, juezas y jueces que intervienen en las causas de aborto compatibles con lo que estipula ahora la nueva ley tendrán que actuar de oficio, es decir, sin peticion de nadie y aplicar la ley penal más benigna. Este principio del derecho penal significa que si una ley posterior modifica la pena y/o desincrimina o atenúa alguna figura legal, quien estuviese imputado o condenado hará uso de su aplicación teniendo en consideración el carácter más benigno.  

Una vez publicada en el Boletín Oficial, la ley entrará en vigencia al octavo día, pero la reacción del Estado es aún incierta. Pareciera ser difícil que el mismo actúe de oficio y los sobreseimientos sean automáticos, por lo que las mujeres deberán enfrentarse a una nueva lucha.